En las reuniones que la UTPBA viene manteniendo con las cámaras empresarias en el marco de la comisión especial que trata el tema de los colaboradores, han sido abordados los siguientes puntos: Fecha mensual de cobro, aguinaldo y vacaciones.
Acerca de la fecha de cobro de salario existe un principio de acuerdo para que los colaboradores permanentes perciban sus ingresos el mismo día que el conjunto de los trabajadores de las empresas o dentro del plazo legal que está previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
También se acordó que todos los colaboradores permanentes cobren el sueldo anual complementario (aguinaldo), reparando de este modo el trato discriminatorio que tienen estos trabajadores al verse privados de un derecho, previsto en nuestras leyes laborales, estatutos y convenios.
El tema sobre el que aún no se arribó a un acuerdo es el que se refiere a las vacaciones. La UTPBA entiende que los colaboradores, como el total de los trabajadores de las empresas, deben tener vacaciones pagas y que para ellos es necesario establecer, como mínimo, un piso desde el cual para avanzar las discusiones.